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“Valoramos como muy positiva esta normativa, sin embargo, entendemos que hace falta colocar sanciones drásticas por la violación de la misma”.

Santo Domingo, miércoles 26 de Junio 2019. Esta semana, el presidente de la República, Danilo Medina promulgó la “Ley 192-19”, que protege y establece los mecanismos del derecho a la intimidad y la imagen de personas accidentadas.

Tomando en cuenta la importancia de esta resolución, la Sociedad Dominicana de Medios Digitales (Sodomedi), saluda esta decisión, porque apela a la integridad que merece toda persona, tanto el accidentado como sus familiares.

“Como entidad, la asumiremos como un reforzamiento a los reglamentos éticos nos rigen. Nuestro objetivo es seguir haciendo conciencia a nivel general sobre este tema tan delicado y que en cualquier momento podría afectar a uno de nosotros. Por eso, nos hacemos promotores de la misma”, aseguró Ramón Chávez, presidente de Sodomedi.

Ramón Cháve, presidente SODOMEDI

Chávez destacó que por buscar tráfico en sus portales no se debe abusar del buen nombre, integridad e imagen de personas fallecidas o accidentadas, que usualmente quedan en muy mal estado. “Por eso, reporteros gráficos, policías, transeúntes, comunicadores y periodistas no debemos hacernos eco ni divulgar imágenes lamentables que quedan grabadas en la memoria de familiares, lo cual aumenta su dolor”.

Ramón Chávez afirmó que “esta ley llega en un momento propicios para garantizar la intimidad de la persona aún este haya perdido la vida. En Sodomedi valoramos como muy positiva esta normativa, sin embargo, entendemos que  hace falta colocar sanciones drásticas por la violación de la misma”.

Aplicación

Según indica el documento, esta ley se aplicará a todas las personas, físicas o jurídicas; públicas o privadas que utilizando cualquier medio violenten el derecho al honor, a la intimidad familiar, a la propia imagen de las personas fallecidas y sus familiares.

Las personas accidentadas también podrán reclamar protección de sus derechos a la intimidad y la propia imagen cuando sin su autorización, su imagen ha sido divulgada por cualquier medio de comunicación.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley establece que los familiares de un fallecido o la persona autorizada tienen derecho a incoar una demanda por la intromisión ilegítima en sus datos personales o la divulgación de su imagen sin autorización, que vulneren el honor y la imagen del fallecido y la intimidad familiar.

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